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Orden AEC/765/2014 convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
Orden AEC/765/2014, de 5 de mayo, por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2014.
Mediante la Orden AEC/603/2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada orden, se procede a convocar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014, para lo cual dispongo:
- Primero. Objeto y finalidad de la subvención. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2014 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero. 2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero. 3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones. 4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.
- Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos. c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial. f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración. g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades. h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española (Texto completo).
Noticia relacionada:
- Convocadas ayudas para organizaciones que trabajan con emigrantes. Madrid © Europa Press.es.
Convocatorias anteriores:
Concesión de las ayudas en convocatorias anteriores:
- Orden AEC/2433/2010, de 7 de septiembre, por la que se publica la relación de ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero correspondientes a 2010, convocadas por la Orden AEC/854/2010.
- Orden AEC/2477/2011, de 13 de septiembre, por la que se publican las ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero correspondientes a 2011, convocadas por Orden AEC/884/2011.
- Orden AEC/2169/2012, de 8 de octubre, por la que se publica la relación de ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, convocadas por Orden AEC/992/2012.
Normativa relativa a la ciudadanía española en el exterior y al CGCEE:
- Ley 40/2006.
- RD 230/2008.
- Composición del Consejo General. Consejeros electos para el VI Mandato del CGCEE.
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